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Foto: El Litoral |
Pasado, presente y futuro de la ingeniería en la provincia de Santa Fe
Promotora de innovaciones culturales y científicas
Por Ing. Carlos Mayol
En la República Argentina, organizada según la Constitución Nacional, y sobre todo con posterioridad a la resolución de la capitalidad federal, tuvo gran importancia la corriente inmigratoria europea impulsada por estadistas como Domingo Faustino Sarmiento. A fines del siglo XIX y comienzos del XX, nuestro país progresaba con eficiencia, tesón y sacrificios.
En materia de ingeniería se ocupaban del arte muchos inmigrantes que llegaban a nuestras playas con estudios y títulos adquiridos en sus países de origen. Y también actuaban idóneos y prácticos que no sólo competían en los proyectos y construcciones con sus pares inmigrantes, sino con profesionales que habían egresado con buena formación académica de las primeras facultades de Ingeniería de nuestro país.
Por lo tanto, la compleja cuestión ameritaba un ordenamiento, como ocurría en otros campos de actuación y en el contexto de una Argentina que progresaba siguiendo parámetros de seriedad, proceso que la incorporaría al grupo de naciones más adelantadas del mundo.
En nuestro campo específico, el Ing. Ramón Araya, rosarino, fue un pionero en la gestación de un ordenamiento que contribuyó de manera sobresaliente a la legalización de la ingeniería en la República Argentina.
Araya había estudiado ingeniería en la Facultad de Ciencias Exactas de Buenos Aires, graduándose con el título de ingeniero civil en 1891. Como profesional trabajaría más de 38 años en la Municipalidad de Rosario, siempre preocupado por el reconocimiento del trabajo de los ingenieros. En concordancia con esa preocupación ejercería una sana militancia que culminará en 1918 con la formación del Centro de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores Titulares de Rosario.
Desde la presidencia de esa institución se dedicará a lograr la reglamentación de la profesión, tratando de jerarquizarla a través de los títulos y de corresponderla con las incumbencias respectivas.
En 1921 le habrá de presentar al gobernador Rodolfo Lehmann un proyecto de ley regulatoria de la ingeniería en la provincia, iniciativa que logrará sanción legislativa recién en mayo de 1934 -como Ley 2.429-, también denominada con justicia como ley de creación del Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe.
La Ley 2.429 tiene el mérito de haber sido la primera en el país que reglamentó las profesiones de la Ingeniería, de la cual derivan todas las legislaciones nacional y de las diferentes provincias que regulan hoy la profesión.
Un nombre, un reconocimiento
En homenaje al ingeniero impulsor del sistema legal, cuando la Legislatura sancionó la Ley 4.114, que es el objeto del presente artículo, le adjudicó el nombre de “Ing. Ramón Araya”.
La ley y sus decretos reglamentarios Nº 2.153/52 y Nº 4.156/52 (ratificado por Ley Nº 6.373) constituyen desde los años 1951/52 la columna vertebral económica del ejercicio profesional de la ingeniería en nuestra provincia.
Es también llamada la Ley Arancelaria de la Ingeniería porque ha habilitado siempre la fijación de honorarios mínimos y aportes previsionales según escalas acordes con el tipo de tareas a encomendarse a estos profesionales.
En este sentido, tiene la virtud de ser perdurable y elástica en su función, ya que a pesar de haberse ido incorporando variadas especialidades de la ingeniería con el transcurso de los años, la ley permite efectuar los cálculos de honorarios y aportes con total probidad.
Integra un sistema de leyes que yo bautizaría con el nombre de Sistema Legal de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, que ha evolucionado con el tiempo y que ostenta en el presente no sólo mayor número de leyes, sino también mayor complejidad que el que existía en la época de la sanción de la Ley Nº 4.114.
El Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe, encargado por delegación del Estado Provincial del contralor del ejercicio profesional de la ingeniería dentro del ámbito geográfico de la provincia, la ley arancelaria que nos ocupa y las leyes de previsión social Nº 4.889 y Nº 6.729, de creación de la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe y de regulación del régimen previsional, respectivamente, constituían dicho sistema.
Durante 40 años el sistema tuvo las siguientes características:
- Matriculación obligatoria de los profesionales de la ingeniería en el Consejo de Ingenieros de la provincia a los efectos que éste pudiese ejercer su función de contralor.
- Presentación obligatoria en el Consejo de las tareas profesionales de la ingeniería, teniendo entre estas tareas dos de carácter principal: las denominadas Proyecto y Conducción Técnica de Obra, ambas aranceladas por la Ley Araya.
- Visado de estas tareas profesionales por parte del Consejo a través de su Oficina Técnica.
- Exigencia del visado del Consejo por parte de los funcionarios públicos intervinientes para dar curso a las tareas profesionales contratadas por el Estado o por comitentes privados a los efectos de habilitar o aprobar las obras respectivas.
- Cobro centralizado de honorarios y aportes a través del Consejo, con depósito en una cuenta de su propiedad en el Banco de Santa Fe del importe pagado por los comitentes de las respectivas tareas profesionales.
- Liquidación y pago de los honorarios a los respectivos profesionales, con retención de los aportes destinados al propio Consejo y de los destinados a la Caja de Previsión.
- Neto predominio de presentación de tareas profesionales de la ingeniería relacionadas con la industria de la construcción, lo cual incidía en la composición del directorio del Consejo de Ingenieros y hacía que casi la totalidad de los controles estuvieran enfocados a este sector de la industria.
- Correlativa escasa participación de tareas profesionales de otras disciplinas de la ingeniería, más relacionadas con un desarrollo industrial generalizado, que nunca tuvo presencia en la República Argentina, salvo durante la presidencia del Dr. Arturo Frondizi -en los 60- y que, en nuestra provincia, encontró un sistema legal no del todo preparado para ese objetivo y que lamentablemente aún perdura en esa calidad.
Nuevo tiempo, nuevas leyes
El presente comenzó a transcurrir en la década de 1990 y continúa hoy en día. En ese tiempo comenzó a desmembrarse el Consejo de Ingenieros y distintas ramas de la ingeniería obtuvieron la sanción y promulgación de las leyes colegiales respectivas, creándose sucesivamente los seis colegios profesionales que funcionan actualmente y que son: el Colegio de Ingenieros Agrónomos, el Colegio de Arquitectos, el Colegio de Maestros Mayores de Obra y Técnicos de la Arquitectura, Industria e Ingeniería, el Colegio Profesional de la Ingeniería Civil, el Colegio de Profesionales de la Agrimensura y, por último, por Ley 11.291, el Colegio de Ingenieros Especialistas, cuyo directorio tengo el honor de presidir.
Mientras tanto y también en cumplimiento de esta ley, se inició la liquidación del Consejo de Ingenieros, que quedó a cargo del Órgano Liquidador del Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe (OLCI), que también tengo el honor de presidir actualmente en el ámbito de la 1ª. Circunscripción.
El CIE o Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, ejerce el contralor del ejercicio profesional de todas las ramas de la Ingeniería no controladas por otros colegios existentes a la fecha de la promulgación de la Ley 11.291, es decir, agrupa a las especialidades en cinco áreas, que son la Química, la Mecánica, la Eléctrica, Sistemas y Otras Areas y recepta a todas las especialidades y nuevos títulos de Ingeniería o afines que se vayan homologando por parte del Ministerio de Educación y Cultura de la Nación.
Simultáneamente, el ex presidente de la Nación, Dr. Carlos Menem, dictó el decreto de desregulación de los honorarios profesionales, que luego adquirió la jerarquía de Ley de la Nación, a la que adhirió la provincia de Santa Fe por medio de la Ley Nº 11.089. En pocas palabras, esa norma elimina el cobro centralizado de honorarios profesionales y mantiene la vigencia de la Ley Araya para la determinación y depósito de los aportes colegiales y previsionales, con la obligatoriedad del pago de los mismos. En esta oportunidad, la provincia de Santa Fe, que en diversas ocasiones tuvo que defender su sistema de la ingeniería frente a los embates nacionales para apropiarse de la Caja de Previsión Social, supo mantener, a través de su Legislatura, la autonomía federal, manteniendo incólumes a los colegios profesionales y a la Caja, sin cercenar la percepción de los aportes económicos que los sostienen, lo cual beneficia a santafesinos activos y pasivos de la ingeniería.
Características, fortalezas y debilidades del actual sistema
Hoy la Ley 4.114 sirve para determinar los honorarios de referencia para liquidar los aportes a los colegios y previsionales y también sirve como guía de cotización de honorarios para los ingenieros.
Las características, fortalezas y debilidades del sistema presente son las siguientes:
a) Características
- Matriculación obligatoria en los colegios, que ejercen el contralor del ejercicio profesional y cada uno cuenta con un Tribunal de Ética y Disciplina.
- Presentación obligatoria de las tareas profesionales, según las incumbencias, determinándose los aportes colegiales y previsionales mediante el sistema de la Ley 4.114.
- Visado por parte de los colegios de lo antedicho.
- Exigencia del visado de los colegios por parte de los funcionarios públicos intervinientes para dar curso a las tareas profesionales contratadas por el Estado o por comitentes privados a los efectos de habilitar o aprobar las obras respectivas.
- Menor cantidad de expedientes de tareas profesionales de la construcción.
- Mayor preponderancia de la Ingeniería Especialista en todas sus ramas.
b) Fortalezas
- Mantenimiento en el sistema de la Ley Araya, lo cual permite preservar el financiamiento del sistema previsional y el contralor del ejercicio profesional de la ingeniería, incluidas las cuestiones éticas.
- Logros de cada colegio profesional, tan importantes como la edición de revistas especializadas. La revista CIE es un foro técnico y de opinión de los ingenieros especialistas. Además el CET -Centro de Ediciones Técnicas-, ya ha editado dos libros del Ing. Jorge Hammerly sobre Normas Ambientales de la Provincia de Santa Fe y uno de Hammerly y Mayol sobre Agua Potable, Análisis, Actualización Tecnológica y Gestión.
- Agrupación de los distintos colegios en las federaciones nacionales respectivas. En la Federación Argentina de la Ingeniería Especializada se tratan de superar las debilidades e interferencias de los distintos colegios entre sí.
- Funcionamiento eficiente del OLCI en su tarea de liquidación del Consejo de Ingenieros, estando muy cercana de la escrituración del condominio y posterior consorcio de copropietarios a constituirse en el histórico edificio de calle San Martín 1748 entre los cuatro colegios remanentes en el inmueble.
c) Debilidades
- Invasión de incumbencias entre los distintos colegios. Por ejemplo, los arquitectos avanzan sobre las incumbencias de la ingeniería especialista, sobre todo en la industria de la construcción, donde no permiten la participación de ingenieros electricistas, mecánicos y químicos en sus temas específicos.
- Como consecuencia de esta invasión, y por la inexistencia de un visado centralizado de las tareas profesionales, parte de los funcionarios públicos han renunciado al deber de exigir el visado de los proyectos, generándose una evasión al sistema que produce su desfinanciamiento, con los consiguientes perjuicios para los colegios, la Caja de Previsión y los propios profesionales.
- Recurrencia por parte del Estado a la contratación de tareas profesionales con las universidades, que frecuentemente soslayan al Sistema Legal de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe. Así, no se presentan los proyectos en los colegios profesionales y por tanto no queda registro de los mismos. Son conocidos los padecimientos de los constructores de la Autovía Nº 19, cuando descubrieron en el extremo santotomesino múltiples obras ocultas de distinta naturaleza, que no estaban debidamente registradas en los archivos de los colegios.
- Renuncia por parte del Estado a matricular a sus profesionales en relación de dependencia y a presentar los proyectos oficiales en los colegios respectivos, lo que se traduce en un ahorro mal entendido porque implica la renuncia al registro de los proyectos mencionados en el apartado anterior. La ausencia del CIE en proyectos sanitarios importantes tiene efectos significativos. Baste mencionar la polémica suscitada a raíz del acueducto Desvío Arijón entre funcionarios del Ministerio de Aguas y nuestro CIE, que consideró inconveniente la ubicación de la obra de toma sobre el río Coronda en Desvío Arijón, 15 Km aguas abajo del vertido del Parque Industrial de Sauce Viejo.
- Injustificada y sórdida disputa entre profesionales pertenecientes a los distintos colegios por el gobierno de la Caja de Previsión, puja que ha llevado a excesos no democráticos como el que actualmente ha tomado dominio público y que ha conducido a una situación actuarial comprometida.
El futuro
Con respecto al futuro visualizo un sistema superador de las referidas debilidades, que sea capaz de acompañar una intensa industrialización de la provincia de Santa Fe. A ese fin se necesita el trabajo innovador de los legisladores provinciales, quienes deberían introducir en el Sistema Legal de la Ingeniería ciertos institutos que faciliten y preparen el ansiado movimiento económico, siempre preservando la columna vertebral económica de la Ley Araya.
De esto existen antecedentes, pues cuando el Brasil promovió una intensa industrialización, sobre todo en el Estado de San Pablo, ya contaba con el Sistema Legal de los CREA - CONFEA que lo respaldó legalmente desde el punto de vista de las tareas que implica la ingeniería. Lo mismo ocurrió en la provincia del Neuquén cuando necesitó impulsar su desarrollo agroindustrial.
Los institutos a sancionar para lograr los objetivos de eliminar la evasión en la matriculación y en la presentación de tareas profesionales en los colegios, y para garantizar valores sociales como la seguridad pública y la preservación del medio ambiente, dentro de un marco de advenimiento de una muy fuerte actividad agroindustrial, son los siguientes:
- Registro obligatorio en los colegios de las personas jurídicas relacionadas con la ingeniería según las incumbencias de las personas físicas actuantes; es decir, de los ingenieros que realizan las tareas profesionales de proyecto y conducción técnica de obras, declarándose jurídicamente nulos los actos de profesionales que no cumplan con este requisito. Al generalizar la expresión de personas jurídicas se incluye a todos los comitentes, ya sean privados o estatales.
- Protección del derecho de autoría de proyectos con perfeccionamiento del juego de responsabilidades profesionales y preferencia de realización de la conducción técnica de obra por parte del autor del proyecto respectivo.
- Creación de una oficina técnica en el CIE que esté preparada para realizar el visado técnico de proyectos de Ingeniería Sanitaria, es decir de agua potable y tratamiento de efluentes industriales y cloacales, lográndose la protección básica del medio ambiente dentro de un ámbito intensamente industrial y también el visado de todos aquellos proyectos que involucran a la seguridad pública, como el de instalación y mantenimiento de ascensores.
- Iniciación del registro de acervos técnicos profesionales con el archivo de todas las tareas profesionales ejecutadas y presentadas en el colegio respectivo aceptando una reciprocidad con otras provincias a los efectos de que el registro sea inclusivo y completo en el colegio donde el profesional está matriculado originariamente o en el que él opte libremente.
- Creación de un carné profesional que sustituya para los ingenieros el documento de identidad y el diploma en las acreditaciones cotidianas que deba realizar.
- Modificación de la estructura orgánica de la Caja de Previsión Social, instituyendo oficialmente el cargo de gerente general, designado por concurso de antecedentes y oposición, que reporte al directorio y rinda cuentas dos veces por año.
- Obligación por parte de los directores de la Caja de Previsión Social de rendir cuentas a la asamblea de afiliados al término de sus mandatos.
Estas reformas legales producirían una inevitable mejora en el nivel de vida de los activos y pasivos de la ingeniería de la provincia de Santa Fe y beneficiarían sin lugar a dudas a la sociedad santafesina. Además, le darían continuidad a una tradición pionera en el ordenamiento de actividades sensibles que están directamente vinculadas con la seguridad de los ámbitos construidos en los que la ciudadanía desarrolla su vida cotidiana.
Autor: Ing. Carlos Mayol.
El texto completo se puede leer aquí o aquí.
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